Claúsulas de prestación de servicios

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A/ RECEPCION Y RECOGIDA DE ARTICULOS Y MUESTRAS

  1. El INSTITUTO GEMOLÓGICO DE MADRID, en adelante, el IGM, recepciona los artículos que se indican en los albaranes, comprometiéndose a prestar el/los Servicios que se expresan en los mismos. En el mismo acto se hace entrega al cliente del oportuno Albarán/Justificante de depósito, el cual será imprescindible para la retirada de los artículos entregados, así como para la recogida de los Certificados, Análisis, Tasaciones, Valoraciones, etc, solicitados. La retirada de los artículos o muestras se realizará siempre bajo la presentación del albarán correspondiente y previo abono del servicio realizado. En el caso de la pérdida del albarán, las muestras solo podrán ser retiradas por la persona que realizó la entrega mediante su correspondiente acreditación, e indicando en el documento, “retirada sin el albarán correspondiente”, con la fecha, nombre y firma.
  2. Los artículos recibidos para la prestación de los servicios del IGM se recepcionarán asignándoles un Número de Referencia / Código de Barras, el cual acompañará a los mismos, así como será la única identificación que figurará en el Informe / Certificado que en su momento se emita, de manera que los datos personales del Cliente no aparezcan durante el proceso de analítica, a fin de garantizar la fiabilidad e imparcialidad de la prestación del servicio contratado. Los datos personales del cliente se guardarán en su ficha específica, y se incluirán en el informe/certificado previa petición del interesado.
  3. Queda expresamente asumido que el artículo entregado únicamente se describe en cuanto a su apariencia externa, sin que la recepción del mismo presuponga la aceptación por el IGM de las características internas, definición, composición, materiales, origen o valor manifestados por el cliente, al no haber podido ser objeto de análisis, examen o cotejo previo. La disconformidad del cliente con la indicada descripción conllevará la no aceptación del encargo, con devolución al mismo de los artículos o muestras aportados.
  4. El firmante declarará bajo su responsabilidad que las muestras depositadas en el IGM son de su legítima propiedad o, en su defecto, que se encuentra debidamente autorizado para cualquier gestión o acto de disposición relacionado con las mismas.
  5. Las gemas y joyas depositadas en el IGM para su análisis, certificación, tasación, y/o tratamiento, NO quedarán aseguradas, siendo de exclusiva responsabilidad del depositante, excepto en aquellos casos que por decisión del IGM así se establezca y/o así lo acuerden expresamente las partes y sea contratado el seguro opcional a cargo del cliente o por cuenta de la propia entidad, cuyos términos, condiciones y coberturas serán los establecidos en la póliza suscrita al efecto por el IGM. La valoración a efectos de seguro será la manifestada por el cliente, sin que la misma vincule al IGM a efectos contractuales.
  6. Serán de cobertura obligatoria todos aquellos servicios cuyo origen provenga de proyectos vinculados directa o indirectamente con el IGM como por ejemplo, JoyaInversion.com y OroVenta.es, por lo que las muestras quedarán aseguradas en todo momento siendo su coste repercutido según contrato.
  7. La entidad no se responsabilizará de las muestras una vez retirados por el cliente o aceptado el envío. Siendo responsabilidad de éste, verificar el acabado y estado de los mismos a su recogida.
  8. El derecho a recuperar el género entregado por el consumidor o usuario para su análisis, certificación, tasación, tratamiento y/o gestión prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega, a tenor de lo dispuesto por el Art. 12.4 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

    B/ PRESTACION DE SERVICIOS
  9. OBJETO.- La finalidad del depósito de los artículos citados es para que por parte del IGM se proceda a la prestación de los servicios solicitados por el cliente, que figurarán relacionados en el Albarán obrante en el anverso del Documento
  10. NORMATIVA APLICABLE.- La prestación de los servicios indicados se regirá por las normas legales que regulan el Arrendamiento de Servicios (Arts. 1.544 y 1.583 Código Civil, y concordantes). Así mismo, la prestación de los servicios contratados, por el IGM, se sujetará a las Normas de Funcionamiento y Servicio del mismo, que se encuentran a disposición del Cliente, y expuestas a la vista del público, y que el Cliente declarará expresamente conocer y aceptar.
  11. Para la prestación del servicio será imprescindible la presentación del D.N.I. o documento oficial que haga sus veces (N.I.E., Permiso de Residencia, Pasaporte en vigor, etc.)

  12. C/ PRESUPUESTO, PRECIOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS

  13. PRECIO.- La prestación de los servicios contratados estará sujeta al pago de la contraprestación acordada, la cual ascenderá al importe correspondiente a la aplicación de la Tarifa Oficial de Precios del IGM, que se encuentra a disposición del Cliente, y expuesta a la vista del público, y que el Cliente declara expresamente conocer y aceptar. En caso de requerirse servicios excepcionales o distintos de los reflejados en las Tarifas Oficiales, dichos servicios serán objeto independiente de valoración.
  14. PRESUPUESTO.- El cliente tiene derecho a solicitar que se le efectúe un Presupuesto previo y vinculante de los servicios solicitados no tarificados, siendo libre de aceptar el mismo. En caso de no aceptación, y dado que para la elaboración del mismo se hace necesario proceder a un estudio previo de los artículos, aceptará el pago único de la cantidad de 30 €, derivado de los gastos de dichos estudios y confección del Presupuesto. Quedan excluídos de esta claúsula los presupuestos realizados para proyectos como JoyaInversion.com y OroVenta.es.
  15. El coste de los servicios realizados para los clientes de OroVenta.es le serán repercutidos exclusivamente a la empresa explotadora de dicha web.
  16. Con el fin de favorecer a los clientes que soliciten los servicios de la plataforma social JoyaInversion.com, éstos no tendrán que abonar los servicios prestados hasta la devolución y/o retirada de los bienes o la venta en la plataforma de los mismos. Los servicios de laboratorio le serán repercutidos al cliente según tarifa oficial, así como los tratamientos de adecuación y limpieza y los gastos de la plataforma, este último única y exclusivamente en el caso de producirse la venta de los mismos.
  17. Los servicios solicitados con carácter urgente tendrán un incremento de un 25 % sobre el precio de la tarifa oficial.
  18. Todos los precios serán incrementados en los porcentajes e impuestos legalmente establecidos.
  19. No se procederá a la entrega de los artículos ni del resultado de los Servicios contratados sin el previo pago de los mismos.
  20. La demora de más de 15 días en la retirada de las muestras, desde la puesta a disposición del cliente, devengará unos gastos de 0,50 euros diarios en concepto de custodia y almacenaje.
  21. La falta de pago de los servicios solicitados y de los gastos originados, en la entrega, faculta a la entidad a retener en prenda los objetos hasta el abono de los mismos.
  22. D/ CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  23. CONDICIONES GENERALES.- Los diferentes servicios ofertados por el IGM se realizan por petición expresa del interesado, y los resultados obtenidos se entregan documentalmente para que surtan sus efectos donde convenga, sin que IGM se responsabilice del uso que se haga de los mismos.
  24. El IGM NO se responsabiliza de las manipulaciones ajenas al laboratorio de los diferentes documentos, así como de la apertura de los precintos que sellan las muestras después de su entrega al cliente.
  25. Los servicios prestados por el IGM se realizan por profesionales expertos en cada una de las disciplinas necesarias, por lo que la garantía de la solvencia y adecuación de los servicios viene prestada por el propio IGM, que se reserva el derecho de mantener en el anonimato los nombres y circunstancias de los profesionales responsables de cada uno de los servicios prestados, y de los procedimientos empleados para la obtención de los resultados de Certificación o Tasación documentados, los cuales, quedarán registrados en el IGM con la referencia del expediente para ulteriores consultas. Todo ello salvo la existencia de orden legalmente obligatoria o necesidad debidamente acreditada a criterio exclusivo del IGM.
  26. Todos los documentos oficiales emitidos por el IGM, contienen diferentes medidas de seguridad que garantizan la autenticidad de los mismos. Es responsabilidad del cliente comprobar que el documento presenta los diferentes elementos de seguridad y que estos se encuentran intactos.
  27. Las muestras, objetos, gemas y joyas, depositados en el IGM para su análisis, certificación, tasación-valoración y/o tratamiento, etc. serán objeto de investigación, análisis y estudios para garantizar su correcta manipulación y dictamen, siendo el resultado de estas intervenciones propiedad exclusiva del IGM, pudiendo hacer éste, libre uso de los resultados y documentación obtenida de los citados análisis.
  28. El tiempo mínimo establecido para la prestación del servicio es de 2 días hábiles. Este plazo podría sufrir modificaciones en función de producción y recursos.
  29. Bajo ninguna circunstancia se atenderán consultas verbales de carácter gemológico directo si no es a través del servicio de Verificación, Consulta o Valoración Verbal. Las dudas planteadas sobre la naturaleza o condición de una gema, joya o elemento directo relacionado con este no podrán ser atendidas al entrar en conflicto con las actividades desarrolladas por la entidad. La forma correcta de resolver cualquier tipo de duda de carácter gemológico directo sobre una muestra física es la consulta, verificación, certificado o dictamen.
  30. El cliente deberá solicitar los servicios de Consulta, Asesoramiento, Verificación, Certificación, Análisis y/o Tasación según sus necesidades.
  31. Los servicios de “verificación” no conllevan la emisión de documento alguno, sirviendo exclusivamente como complemento a las consultas verbales y a la resolución de dudas concretas planteadas sobre una muestra.
  32. No se adelantará u ofrecerá información al cliente sobre el resultado y dictámenes de sus muestras una vez que ingresen en el laboratorio.
  33. ESPECIALIDADES DE LA CERTIFICACIÓN.- El IGM queda exento de toda responsabilidad en las diferencias o desigualdades que puedan existir en los resultados con motivo de la aplicación de diferentes sistemas de certificación, así como de las similitudes y/o diferencias que pudiesen producirse debido a repetidos análisis o al empleo de nuevas y/o diferentes tecnologías.
  34. Todas las muestras montadas -piezas de joyería- que son entregadas para su análisis, evaluación y posterior certificación y/o tasación, son analizadas siguiendo un riguroso protocolo de control y examen. No obstante, la dificultad que entraña la identificación de los diferentes materiales gemológicos que componen la joya, al estar estos incorporados en diferentes medios y su probable uso, dificultan enormemente los análisis y sus diagnósticos, pudiendo llegar a producirse error en el dictamen a causa de su estado. Igualmente todas las calidades serán consideradas como estimadas, indicando en el certificado la máxima y mínima en cada caso.
  35. Para asegurar un correcto dictamen y con el fin de facilitar el estudio y gestión de las muestras depositadas para su análisis, certificación, tasación, tratamiento y/o gestión, podrán ser sometidas a diferentes procesos de manipulación y limpieza en función de las necesidades del estudio y estado de la muestra y a buen criterio del IGM. Esta manipulación y limpieza se realizará con la máxima precaución y cautela, aún así, se pone de manifiesto que tales actuaciones conllevan sus riesgos. Se hace constar que de realizarse acciones que conllevasen un coste por el tratamiento, éste, será puesto en conocimiento del cliente con antelación para su aprobación por escrito. Así mismo se pone de manifiesto que el peso y aspecto de la muestra podrían sufrir variación en función de su estado después del proceso de tratamiento y limpieza.
  36. Las muestras depositadas para su tratamiento técnico (restauración, reparación, modificación, limpieza, mejora, recomposición, etc.), conlleva en su manipulación un alto riesgo al tener que intervenir directamente en las piezas tal como se indica en el punto anterior. El cliente asume personalmente los riesgos derivados de las mencionadas intervenciones eximiendo al IGM de cualquier responsabilidad, aun en los casos en que haya sido contratado el seguro opcional.
  37. Las referencias a los metales preciosos que figuran en los diferentes documentos son realizadas con el fin de ofrecer una información adicional de carácter estimativo sobre la ley y título de los metales preciosos que componen la joya, sin que estos datos eximan de la obligatoriedad del correspondiente marcaje oficial o controles a los que obligara la ley.
  38. ESPECIALIDADES DE LA TASACIÓN.- Todos los servicios de Valoración-Tasación requerirán, con carácter previo, la emisión del Informe de Análisis o Certificación correspondiente, el cual será facturado según tarifa e independientemente del coste de la Tasación, por considerarse un paso imprescindible para poder efectuar la valoración de los artículos o muestras presentados.
  39. Las valoraciones realizadas por los tasadores del IGM son llevadas a cabo utilizando diferentes fuentes documentales y de referencia en combinación con los conocimientos y experiencia de los evaluadores. Por esta razón y teniendo en cuenta factores de mercado, tipo de joya o gema, su estado, etc., se ofrece una valoración a buen criterio y conocimiento de los técnicos evaluadores del IGM, y siempre a reserva de mejor opinión.
  40. El IGM se reserva el derecho de no publicar las fuentes utilizadas para la elaboración del Informe de Tasación, salvo la existencia de orden legalmente obligatoria o necesidad debidamente acreditada a criterio exclusivo del IGM.
  41. La Tasación partirá del análisis de los materiales contenidos en la Certificación, para incorporar a la valoración los restantes conceptos objetivos (materiales, hechura, antigüedad) o intangibles (valor artístico, valor histórico, etc.)
  42. ESPECIALIDADES DE BRANDING / PERSONALIZACIÓN / INSCRIPCIÓN LÁSER. Se entiende por personalización / inscripción láser: A) La inserción de un micro-texto en diamantes y otras gemas. B) La inserción de un micro-texto en metales o joyas (Este puede ser el nº del certificado, un nombre, el nº del DNI, o textos combinados así como la inserción de logotipos o marcas, a elección del cliente)
  43. Quedarán reservados a favor del IGM todos los derechos sobre los diferentes documentos y el contenido de los mismos, su soporte, diseño y formato, quedando terminantemente prohibido la reproducción total o parcial aún haciendo constar su procedencia.
  44. Las partes designarán como propios, a efectos de notificaciones y comunicaciones a cursar entre ellas, los domicilios que se indican en los albaranes de depósito.
  45. Para la incorporación de un bien en la plataforma social JoyaInversion.com se establecerá un mínimo de servicios obligatorios entre los que se encuentran: la certificación y/o análisis, valoración verbal, marcaje/inscripción por láser y el emblistado/encapsulado; estos dos últimos solo en el caso de producirse la venta del bien. La incorporación de una joya o gema a la plataforma supondrá la aceptación automática de los servicios antes referenciados.
  46. Los bienes depositados para su gestión y tramitación en la plataforma social JoyaInversion.com no estarán sujetos a una limitación de tiempo para el depósito, quedando a criterio del IGM y del propietario del bien la duración del mencionado depósito.
  47. Los bienes/joyas entregados para la prestación de los servicios y su posterior incorporación a la plataforma social JoyaInversion.com se entenderán como bienes en depósito, siendo el titular del mismo el legítimo propietario del bien hasta su venta a un tercero. Se entiende entonces, que quien realiza la venta del bien es el propietario del mismo y no el IGM, por lo que el propietario será el responsable de cualquier conflicto u obligación derivadas de la venta de dicho bien, siendo IGM un mero intermediario cuya función es el garantizar una transacción segura.
  48. De conformidad con lo previsto en la vigente normativa sobre Protección de Datos de carácter personal, el cliente quedará informado de que sus datos personales, a los que IGM tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporarán al correspondiente fichero del IGM, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento del contrato, la oferta y contratación con el usuario de los productos y servicios del IGM, así como para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características personales.. En el caso de cesiones posteriores a favor de otras Sociedades del Grupo, las partes convendrán que IGM comunique tales cesiones al interesado en la forma habitual utilizada para informarle de los productos que tenga contratados con IGM. El interesado quedará informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al IGM, c/ Alcalá nº 4, Planta 5ª, 28014 MADRID. La entrega de los datos solicitados en relación con los diferentes documentos será obligatoria, siendo responsable del fichero IGM, con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada.
  49. Para cualquier duda o controversia, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, por tratarse del lugar de prestación de los servicios.
  50. La firma del contrato que recoge estos mismos términos, los cuales figurarán en el reverso del albarán del depósito supondrá la aceptación de las cláusulas en él contenidas.

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